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Haviendo notado la Junta de
Obras, y Bosques, que el Articulo
que trata de Galgos en la Orden
Circlar de Caza, y Pesea de 16.
de Enero del corriente año, comu-
nicada en impresso à todos los Intendentes del
Reyno, por el que se dice, que ninguna Persona
pueda mantener Galgos, ni usar de ellos sin li-
cencia expressa de la Junta, y noticia de los mis-
mos Intendentes; ha manitestado diferentes re-
cursos, pidiendo estos permissos, y otros imper-
tinentes, sobre la inteligencia del citado Articu-
lo, quanto à las Personas incluìdas, ò excluìdas
de folicitarlos, y obtenerlos. Para cortar estas
instancias, y evitar toda duda, ha acordado la
Junta, que los mencionados Intendentes en la
primera Vereda que dispachen à los Pueblos de su
respectivo mandado, ya sea en quanto à cobranza
deReales Contribuciones, ò por otro assunto del 
servicio del Rey, libren,è incluyan Despacho co-
metido à las Justicias de ellos, dando las faculta-
des en nombre de la Junta, para que à todo Ecle-
siastico, Cavallero, Hidalgo, Hacendado, y La-
brador, permitan tener uno, ò dos Galgos à cada
uno, segun el mas, ò menos numero de estos
Perros que haya en los Pueblos; pero que uni-
camente puedan usar de ellos desde que [senezcan?]
las Vendimias, y no antes, hasta fin de Febrero
de cada año, y en solo Cacerìa de Liebres, pa-
ra que son à proposito, dando las mismas Justi-
cias licencias por escrito, en estos propios termi-
nos,