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nos, y sin llevar derechos; con encargo, de que
se procederà contra los que excedieren, y con-
travinieren, y à lo que haya lugar si las Justicias
lo [dissimulàren], ò toleràren; excluyendo, y pri-
vando absolutamente que tengan Galgos los Cor-
tadores de Carnes, los de Oficios mecanicos, los
Menestrales, y los Jornaleros, para que no fal-
ten à sus Oficios, y trabajos. Y en consequen-
cia à sus Oficios, y trabajos. Y en consequen-
cia de esta Resolucion lo participo à V.S. para
que proceda à su cumplimiento en todos los Pue-
blos de la comprehension de la Intendencia de su
cargo, dandome aviso del Recibo de esta, y su
practica. Dios guarde à V.s. muchos aNNNos, co-
mo deseo. Madrid 14. de Abril de 1761. Pedro
Manuel de Vera.   Señor Don Juan Phelipe de 
Castaños.

Corresponde con su Original, y firma esta Copia autentica
de Despacho en debida forma, para que el Alcalde de
                                      cumpa con quanto en ella se pre-
viene, passando à mis manos por las del Corregidor de su Par-
tido dentro el preciso termino de quince dias puntual noticia de
los Galgos que se maten, de los que queden existentes, y de los
Dueños de unos, y otros: Observandose las mismas reglas, y
prevenciones por lo que mira à los Perros Perdigueros, Guz-
cos, Podencos, ò Conejeros, que estàn en igual caso, y en espe-
cial con los Urones, que deben extinguirse enteramente como
està mandado. Zaragoza 1. de Mayo de 1761.
                 
Don Juan Phelipe de Castaños.